MAFFIA, ADRIANA CORA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, confirmó la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios bajo régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MAFFIA, ADRIANA CORA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de su haber jubilatorio obtenido bajo régimen especial docente; cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas; y cuestionamiento de la afectación del retroactivo por impuesto a las ganancias y la legitimación pasiva de ANSeS.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, confirmó la decisión de primera instancia en los términos expuestos, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)"
- Votos: El voto principal fue del juez Manuel Alberto Pizarro; los jueces Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto que antecede, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad de la Sala A.
- Disidencias: No consta disidencia; el acuerdo final reproduce la resolución unánime.
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