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SACCONE, MARIA LILIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS por descuentos y aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y la imposición del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS, declaró inaplicable el tope del art. 9 respecto de jubilaciones del régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, y condenó en costas a la demandada.

Costas Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Inaplicabilidad de topes Camara federal de mendoza Art. 9 ley 24.463 Amparo ley 16.986 Honorarios 30% Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

SACCONE, Maria Liliana (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo bajo ley 16.986 solicitando la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes previsionales del régimen especial docente; cese de descuentos, reintegro de sumas retenidas y exclusión del retroactivo del gravamen del Impuesto a las Ganancias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS, confirmándose la decisión de primera instancia en cuanto a declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente; disponer el cese de los descuentos practicados y el reintegro de las sumas retenidas con más sus intereses; imponer las costas a la demandada vencida; y regular honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "En cuanto al agravio de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro emitió el voto que contiene los fundamentos; los Dres. Sebastián G. Soneira y Juan I. Pérez Curci adhieren. No se registra disidencia.

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