PODESTA, SERGIO DANIEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsional contra ANSeS por aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y retenciones del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la inaplicabilidad del tope del art. 9 para el régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar retenidos, y rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (doble carácter) y el 30% sobre lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Podesta.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Amparo por aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 a haberes de régimen especial (docente) y por retenciones de impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y hizo lugar al recurso de apelación de la actora, rectificando la regulación de honorarios. En lo sustancial confirmó la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenó cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más sus intereses; además reguló honorarios en 10 UMA (doble carácter) equivalentes a $1.042.200 y dispuso costas a la demandada vencida, regulando un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
“Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
“No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (cita CFSS, Sala II)
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimo equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los tres jueces (Pizarro, Soneira y Pérez Curci) integraron el acuerdo que resolvió lo antedicho.
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