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RUGGERI, SILVIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio y tratamiento de retroactivos y topes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Impuesto a las ganancias Anses Pbu Corte Isbic Reajustes varios Ley 26.417 Honorarios 30% Precedentes elliff/blanco Riesgo: recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

RUGGERI, Silvia María.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la PBU y otros componentes del haber, impugnación de aplicación de índices de actualización (ISBIC, IPC), tratamiento de topes y exención del retroactivo respecto del impuesto a las ganancias. Se discutieron además la aplicación de la ley 26.417 y precedentes sobre índices de actualización y topes.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423) y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos clave del fallo): "a.
- En cuanto a la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada. Ello por cuanto el juez de sentencia se funda en precedentes de esta Cámara donde se analiza los beneficios adquiridos luego del 2009 y se determina que la PBU debe ser actualizada hasta tanto entra en vigencia la ley nº 26.417, que en su artículo 4º estableció que el monto de la PBU deje de ser una fórmula, para pasar a ser una suma fija, estipulada en PESOS TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 326), la cual según la Resolución SSS Nº 6/09, deberá actualizarse mediante el índice de movilidad contemplado en el art. 32 de la Ley nº 24.241, texto según el art. 6 de la Ley nº 26.417... A dicha suma de $326, se arriba aplicándole a la PBU mínima de $ 200 (a valor del año 1997) la movilidad legal dispuesta hasta el mensual agosto de 2008..." "b.
- Respecto del agravio sobre el reajuste ordenado en los componentes PC y PAP y atento a la fecha en que la actora adquiere el beneficio
- esto es 20 de abril de 2021
- debe aplicarse la ley n° 26.417 y siguientes ya que la doctrina de la Corte en el fallo ‘Elliff’ y ratificada por ‘Blanco’, claramente establecen un corte temporal para la aplicación del índice ISBIC hasta febrero del 2009." "d.
- En relación al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP ... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo es unánime en el sentido de la parte resolutiva.

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