CATANESE, PRUDENCIA IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes previsionales contra ANSES por la aplicación de las leyes y decretos de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambos recursos: declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y, en cambio, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, conforme a la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
CATANESE, Prudencia Irma (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y cuestiones conexas (validez constitucional de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609; inconstitucionalidad de normas/decretos aplicados y liquidación de retroactivos, con pedido de exención del impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 27.426, declarando la plena constitucionalidad de esa norma. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
"Es que, la constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva."
"En esta causa la actora ha cuestionado la constitucionalidad del art. 1° de la ley n°27.609, en la expresión de agravios... Entiendo que, a pesar de que el planteo no fue realizado en la anterior instancia, los jueces deben fallar, ya que las modificaciones de las circunstancias fácticas, legales y jurídicas que han ocurrido en este tiempo alcanzan a los haberes del actor y refieren a derechos consagrados constitucionalmente."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
Además, la Cámara señaló la modalidad de cálculo ordenada: aplicar la comparación trimestral entre la fórmula de la Ley 27.609 y el IPC del INDEC, integrándose la diferencia a favor del actor cuando el IPC resulte mayor, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024; y confirmó la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias por considerar que la naturaleza de las sumas devueltas impide su afectación tributaria.
- Votos: El Dr. Manuel A. Pizarro expuso el voto que concluye por lo citado; los Dres. Juan I. Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhieren al voto. No se registra disidencia.
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