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MANRIQUE, DELIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y planteó la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y, por otro lado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, sosteniendo su constitucionalidad conforme doctrina de la Corte Suprema.

Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Ipc Anses Reajustes previsionales Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 art.2 Inconstitucionalidad art.1


¿Quién es el actor?

MANRIQUE, DELIA GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales varios; impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609, cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (períodos devengados julio-diciembre 2017), y demás reclamos relacionados con liquidaciones, topes y retenciones tributarias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 (y se confirmó la sentencia en los demás extremos); y, en el mismo acuerdo, se hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES para revocar la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional el artículo 2 de la Ley N° 27.426, declarando en su lugar la constitucionalidad de ese artículo. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024." "En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhieren al voto que antecede; no consta disidencia.

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