MANRIQUE, DELIA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y planteó la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley 27.609. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: declaró inconstitucional el art. 1 de la Ley 27.609, confirmó la sentencia en lo demás y, por otro lado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, sosteniendo su constitucionalidad conforme doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
MANRIQUE, DELIA GLADYS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales varios; impugnación de la fórmula de movilidad prevista en la Ley 27.609, cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 (períodos devengados julio-diciembre 2017), y demás reclamos relacionados con liquidaciones, topes y retenciones tributarias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación: se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 (y se confirmó la sentencia en los demás extremos); y, en el mismo acuerdo, se hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES para revocar la parte de la sentencia de primera instancia que había declarado inconstitucional el artículo 2 de la Ley N° 27.426, declarando en su lugar la constitucionalidad de ese artículo. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
- Votos/diferencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhieren al voto que antecede; no consta disidencia.
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