Incidente Nº 1 - ACTOR: ANA LIA BEATRIZ, EPIS DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
Incidente de apelación en amparo contra ANSES por descuentos sobre haberes jubilatorios y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora, rectificó la regulación y fijó los honorarios del apoderado en 10 UMA (equivalentes a $1.042.200) en doble carácter, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de esta instancia en 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
EPIS Ana Lia Beatriz (carátula: “Incidente de Apelación en autos EPIS ANA LIA BEATRIZ C/ ANSES S/ AMPARO LEY 16.986”).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 por descuentos en el haber jubilatorio (art. 9 Ley 24.463) y, en este incidente de apelación, discusión sobre la regulación de honorarios de la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza
- Sala A, por unanimidad, hizo lugar al recurso de apelación y rectificó la resolución impugnada ordenando que la regulación de honorarios se redacte fijando los honorarios del Dr. Ignacio Muñoz por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200, Res. 1930/2026) en doble carácter; impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; y reguló los honorarios de los profesionales actuantes de esta instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago. (Arts. 2, 16, 48, 51, 30 y 51 de la ley 27.423; art. 14 Ley 16.986).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
"Respecto de las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
"Que, en cuanto a los honorarios, en un 30% de lo que sea regulado en primera instancia conforme lo ordenado por el art. 30 de la ley 27.423."
- Votos/dissidencias: Los Dres. Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira adhirieron al voto del Dr. Manuel Alberto Pizarro; la resolución fue por unanimidad. No hubo disidencia.
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