Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMANO, NORMA ESTHER DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
La actora apeló la regulación diferida de honorarios en un amparo contra ANSES. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, rectificó la resolución y reguló honorarios de primera instancia en 10 UMA (eq. $1.042.200) e impuso costas a la demandada, con actualización al valor del UMA y un 30% sobre lo regulado oportunamente en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Romano Norma Esther (parte actora, por su representante).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto del reclamo: Incidente de apelación en autos de amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados por tope del art. 9 Ley 24463 y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación, rectificándose la resolución de grado para regular los honorarios de los Dres. Juan Martin Bascolo de Iriondo y Jose Luis Luis Bascolo de Iriondo por actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026) en forma conjunta; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se reguló que los honorarios de esta instancia se fijen en un 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, con actualización según el valor del UMA al momento del pago. (Arts. 2, 16, 48, 51, 30 ley 27.423; art. 14 ley 16986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.
Respecto de las costas de la presente instancia, corresponde imponerlas a la vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Votos: Los Dres. Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Perez Curci y Sebastian Guillermo Soneira resolvieron por unanimidad la medida descrita. No consta disidencia.
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