LUCERO, FANNY ENCARNACION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajustes previsionales contra ANSES por fórmula de movilidad y topes indemnizatorios. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambos recursos: declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609 y, en cambio, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley 27.426, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
Lucero, Fanny Encarnación (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales varios — impugnación de la fórmula de movilidad (Ley 27.609), cuestionamiento de la aplicación de la Ley 27.426 (art. 2), liquidación del haber inicial, aplicación de topes y exención del retroactivo del impuesto a las ganancias; solicitud de recalculo y liquidación de haberes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, sala A, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609; asimismo hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y revocó la sentencia de primera instancia exclusivamente en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la Ley N° 27.426, declarando la plena constitucionalidad de dicho artículo; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia. (La decisión mayoritaria consta en la parte resolutiva transcripta.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La constitucionalización de diversos tratados internacionales en materia de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 de la CN) ha comprometido al Poder Judicial a evaluar la agilidad y la efectividad de sus procesos, a la vez que le ha impuesto la obligación de llevar a cabo las medidas necesarias para asegurar la vigencia de los derechos de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva... En particular, la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores... exige establecer mecanismos de protección diferenciados para el colectivo de los mayores, entre ellos, el art. 31 prevé el deber del Estado de “asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones...”"
"Por lo expuesto, corresponde hacer lugar y expedirme sobre la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad de la Ley N°27.609... Del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC... En virtud de lo expuesto, debe ordenarse a la ANSES que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor..."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio planteado por ANSeS, revocar en este punto la sentencia de primera instancia y declarar la constitucionalidad del artículo 2 de la ley n° 27.426."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Soneira adhirieron al voto del Dr. Pizarro, que integra la mayoría y la parte resolutiva.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: