PETRINI MONTI, ALICIA LAURA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la actualización de la PBU, la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias, e impuso costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PETRINI MONTI, Alicia Laura.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la PBU; reajuste de remuneraciones aportadas: componentes PC y PAP; declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609; tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias; inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/2009 y topes).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"Conclusión. La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro fundamentó el voto que concluye por rechazar el recurso y confirmar la primera instancia; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhieren al voto que antecede. No hubo disidencia.
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