PRADO, CESAR MIGUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional y por la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables por UMA.
¿Quién es el actor?
PRADO, Cesar Miguel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales (revisión de fórmula de movilidad y reclamo de retroactivos), y se dispuso además la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en los términos impugnados; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales de los párrafos relevantes):
"La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente. Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado."
"Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. ... Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo “MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO”
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
"Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley nº 27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago."
- Votos: El voto principal (Dr. Manuel A. Pizarro) sostuvo las razones arriba transcritas y los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhirieron; no hubo disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: