Incidente Nº 1 - ACTOR: RAMIREZ, SERGIO RAUL DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION
El actor promovió incidente de apelación en autos sobre amparo (Ley 16.986) contra ANSES por descuentos previstos en el art. 9 de la ley 24.463 y por reintegros. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, rectificó la resolución para regular honorarios de primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), impuso costas a la demandada y fijó que en apelación se regulen los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RAMIREZ, Sergio Raúl.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de apelación en autos caratulados como “... C/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”; la pretensión original objetaba descuentos por el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463, pidió que ANSES se abstenga de los descuentos y reintegro de sumas descontadas, con declaración de inconstitucionalidad del art. 9 en lo pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se rectificó la resolución apelada para que diga que se regulan los honorarios de los Dres. Noelia Vanina Navarro, Yael Vela y Leandro Fontán Blanch por su actuación en primera instancia en 10 UMA (suma equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026), que el pago se hará en moneda de curso legal equivalente al valor de UMA al momento del pago y que los totales no incluyen IVA; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y se reguló que los honorarios de la instancia de apelación se fijen en el 30% de lo regulado oportunamente en primera instancia, actualizándose al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como en la sentencia):
“La propia ley arancelaria dispone que el monto del asunto no es el único criterio que debe tenerse en cuenta para la regulación de los honorarios profesionales, sino que a él se agregan la extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (ver art. 16 inciso b de la ley N°27.423). Asimismo, el art. 3° de la ley N°27.423 establece que la actividad profesional de los abogados se presume de carácter oneroso y los honorarios revisten carácter alimentario.”
“En consecuencia, de la lectura integral de la normativa arancelaria surge que el representante legal tiene derecho a una justa retribución, y para ello los jueces deben evaluar la naturaleza y complejidad del asunto, la índole, extensión, calidad y eficacia de los trabajos realizados, de manera de arribar a una solución equitativa y mesurada acorde con las circunstancias particulares de cada caso.”
“En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter.”
- Disidencias: No hubo disidencia; la resolución fue por unanimidad.
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