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Incidente Nº 1 - ACTOR: CABALLERO KARGOL, HILDA IRENE DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

Incidente de apelación por amparo previsional contra ANSES por descuentos y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope reglamentario y negó el recurso de ANSES, pero rectificó la regulación de honorarios fijándolos en 10 UMA (equivalente a $1.042.200) y estableció un porcentaje del 30% sobre lo regulado en primera instancia.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Adultos mayores Amparo Uma Anses Ley 27.423 Tope art.9 ley 24.463 Resolucion 6/2009 sss


¿Quién es el actor?

Caballero Kargol Hilda Irene (parte actora, representada por los Dres. Noelia Vanina Navarro, Yael Vela y Leandro Fontán Blanch).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos aplicados por el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 y contra el art. 14 de la Resolución 6/2009 de la Secretaría de la Seguridad Social; además, discusión sobre la regulación de honorarios en juicio sin monto.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, por unanimidad, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y HIZO PARCIALMENTE LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora para rectificar la regulación de honorarios, disponiendo que se regulen en primera instancia en 10 UMA (equivalente a $1.042.200 según Res. 1930/2026) y que, además, se reguluen los honorarios de esta instancia en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida (ANSES). Los honorarios se actualizarán al valor del UMA al momento del pago y los montos no incluyen IVA (arts. 2, 16, 48, 51 y 30 de la ley 27.423; art. 14 ley 16.986).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Adelantamos que corresponde no hacer lugar a los planteos esgrimidos por la demandada en sus agravios, y hacer lugar a los agravios de la actora aunque con diferentes alcances a lo solicitado, por las razones que se expondrán." "En lo atinente a la inaplicabilidad de tope, comparto el criterio vertido en la sentencia recurrida, ya que al tratarse de un régimen especial, no resulta aplicable el descuento previsto por el art. 9 de la ley N° 24.463." "En este sentido advierto que el Art. 14 de la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/2009 ha creado un nuevo tope que no está previsto en la Ley, al reglamentar palabra “actualizadas” de la frase “remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas…” del Art. 24 de la Ley 24.241, de donde surge un claro exceso reglamentario de la resolución de la SSS, en cuanto al reglamentar el Art. 24 Ley 24.241, pretende introducir un requisito que la norma legal de base no impone; tal así en tanto la reglamentación traspola la aplicación del límite máximo a la base imponible de las remuneraciones “actualizadas” que el artículo 24 considera computables, sin restricción ni tope alguno." "La norma es confiscatoria, viola el derecho de propiedad (art. 17 CN) y del principio de integralidad de las prestaciones de la seguridad social (art. 14 bis CN)." "En virtud de lo expuesto, y como se dijo, teniendo en cuenta la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, la labor profesional desarrollada, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, de conformidad con el art. 16 y 48 de la ley N°27.423 y del art. 1255 del CCCN, estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter."
- Disidencia: No hubo disidencia relevante; la resolución fue adoptada por unanimidad (los Dres. Pizarro y Soneira adhirieron al voto que abrió el acuerdo).

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