Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: CORDOBA CONTRERA, OSMAR ADOLFO DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Amparo por jubilación para impugnar la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la medida cautelar concedida en primera instancia, rechazó el recurso de ANSES y rechazó sus agravios por vulnerar derechos de seguridad social de persona vulnerable.

Vulnerabilidad Seguridad social Amparo Personas mayores Anses Medida cautelar innovativa Ley 26.854 Honorarios uma Costas ley 16.986 Tope art.9 ley 24.463


¿Quién es el actor?

CORDOBA CONTRERA OSMAR ADOLFO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: apelación contra la sentencia interlocutoria que hizo lugar a medida cautelar ordenando a ANSES abstenerse de aplicar el tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio del actor.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 9/04/2026; imponer las costas a la recurrente vencida; regular honorarios en un 30% de lo que se establezca oportunamente en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
- "Esta rigurosidad a la hora de analizar los presupuestos de este tipo de medida cautelar, que hemos tenido en cuenta en numerosas causas, debe ser entendido en su justa medida cuando se discuten derechos de la seguridad social que implican el tratamiento de los derechos humanos elementales de sujetos vulnerables. Ello implica una visión y tratamiento diferenciado en comparación con causas de naturaleza comercial, administrativa o civil, donde se justifica una interpretación restrictiva."
- "En la parte que interesa destacar dicha convención estipula en el artículo 4 inc. 'C' que los estados signatarios: 'Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos (…)'. Artículo 17. Derecho a la seguridad social: 'Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social' (…) (el resaltado me pertenece)."
- "En cuanto a las costas de la presente instancia, corresponde que las mismas sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463." Disidencia: No existe; la resolución fue por unanimidad.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar