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MAS, JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora: declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás puntos, ordenando el recálculo según pautas fijadas y con costas a ANSES.

Costas Honorarios Inconstitucionalidad Ipc Seguridad social Anses Retroactivos Reajustes Movilidad previsional Ley 27.609


¿Quién es el actor?

MAS, Juan José.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamiento de la aplicación de la ley de movilidad y decretos vinculados; solicitud de recalculo y percepción de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, DECLARANDO LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N° 27.609 y confirmando la sentencia en los demás aspectos; no se hizo lugar al recurso de la demandada; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios en el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados. En consecuencia, determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley n° 27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo. De esta forma, cualquier pronunciamiento sobre la Ley n° 27.609 tendrá un efecto directo y vinculante sobre la validez de los decretos y la suficiencia de los incrementos." "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso." "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
- Votos y adhesiones: El Dr. Manuel Alberto Pizarro redactó el voto que resolvió parcialmente a favor de la actora; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián G. Soneira adhirieron. No existe disidencia en el acuerdo final.

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