CARRIZO, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes y reintegro de descuentos sobre haberes docentes. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia que declaró inaplicable el tope del art. 9 de la Ley 24.463 a beneficiarios del régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas, e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
CARRIZO, Susana Beatriz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; cuestionamiento de aplicación de topes (art. 9 Ley 24.463) y afectación del retroactivo por Impuesto a las Ganancias; reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos: declaración de inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, cese de los descuentos, reintegro de las sumas retenidas con intereses; imposición de las costas a la demandada vencida; no regulación de honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia; respecto de los honorarios de ANSES, lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"Al respecto esta Sala ya se expidió en la causa Nº FMZ 28114/2016/CA1, caratulados: ‘DI LORENZO CARLOS FELIZ C/ANSES s/ Reajustes varios’ de fecha 06/10/2020 a cuyo fundamento me remito y donde dirimió la cuestión sobre el retroactivo."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'
- art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Votos: El voto que expone el Dr. Manuel Alberto Pizarro resolvió la cuestión y fue adherido por los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci; no hubo disidencia.
Fechas relevantes: sentencia de primera instancia del 30/12/2025 (mencionada); edición/publicación Ed.31/08/2026; firma 22/09/2026.
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