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MATTAR, JULIO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamante jubilado demandó a ANSES por reajustes y devolución de retroactivos; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de ANSES, imponiéndole las costas por resultar vencida y confirmando la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias.

Costas Apelacion denegada Impuesto a las ganancias Anses Retroactivos Presuncion de constitucionalidad Reajustes previsionales Camara federal de mendoza Ley 27.541 Decreto 163/20


¿Quién es el actor?

Julio Adolfo Mattar.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y percepción de retroactivos (reajustes y efectos derivados de la suspensión/alteración de la fórmula previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES, impuso las costas a la demandada (art. 36 ley 27.423), y NO REGULÓ honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la instancia; respecto de los honorarios de ANSES, rige lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): “En primer lugar se explaya acerca de la presunción de constitucionalidad de la ley nº 27.541, arts. 1 y 2 de la ley nº 27.426 y Decretos nº 163/20 y 495/20 y 692/20. Manifiesta que la actora ha impugnado tales normativas por considerarlas contrarias a la Constitución Nacional. Sin embargo, en su presentación no ha logrado desvirtuar en modo alguno la presunción de constitucionalidad de que gozan dichas normas, conforme las pautas señaladas por nuestro más Alto Tribunal. Describe los antecedentes y fundamentos de la normativa de emergencia.” “...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros). “Respecto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias, cabe destacar que no resulta necesario hacer comparecer a la AFIP... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria. Así, no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso y por ello, para evitar que ANSES repita la conducta habitual de retener el impuesto, le ordena de oficio... la conducta contraria para salvaguardar la integralidad del retroactivo cuya devolución se ordena...”
- Votos y mayorías: El voto que expone el fundamento fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Sebastián Guillermo Soneira adhieren. No hubo disidencia.

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