ROJAS, CUSTODIO SEGUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de la ley de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en los demás extremos, ordenando la recalculación conforme pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
ROJAS, CUSTODIO SEGUNDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales; se cuestiona la constitucionalidad de la ley de movilidad (Ley 27.609) y se reclama recalculo de haberes y retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley Nº 27.609 y se confirmó la sentencia en los demás aspectos; no se hizo lugar al recurso de la demandada; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."
"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024. Cálculo que deberá hacerse: En primer lugar, se debe partir del empalme indicado en la sentencia de primera instancia... Desde allí trimestralmente deberá realizarse el cálculo comparativo entre lo efectivamente percibido por el actor durante la vigencia de la Ley N°27.609 y lo que le hubiese correspondido de aplicar IPC para el mismo periodo, debiendo integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024."
(Se aclara que los párrafos anteriores constituyen los fundamentos aplicados por la mayoría; no existe voto en disidencia relevante, los Dres. Pérez Curci y Soneira adhieren al voto del Dr. Pizarro.)
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