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AGUERO, RAMONA VENERANDA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS y ARCA pidiendo que no se aplique el impuesto a las ganancias sobre reajustes y retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó costas a las demandadas vencidas y regular honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.

Costas Honorarios Legitimacion pasiva Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Retroactivos Reajuste previsional Ley 16.986


¿Quién es el actor?

AGÜERO, Ramona Veneranda.
- Demandados: ANSeS y ARCA.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para evitar la afectación por el impuesto a las ganancias de reajustes y retroactivos de prestaciones previsionales; se discutió la legitimación pasiva y la exención/imputabilidad de dichos importes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA, confirmó la solución de primera instancia; impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): “En esta línea, la C.F.S.S.
- Sala II -, sostuvo en un caso análogo a este: '…Debe revocarse la decisión del ‘a quo’ que acogió la defensa de falta de legitimación pasiva opuesta por el organismo, y rechazó el amparo iniciado por los titulares en su carácter de… jubilados con el fin de que se ordene a la ANSeS, que se abstenga de efectuar descuentos de sus haberes en concepto de retención por impuesto a las ganancias. Ello así, porque el rechazo de la acción basado únicamente en la ausencia de legitimación pasiva aparece revestido de un excesivo rigorismo incompatible con la naturaleza de los derechos presuntamente afectados; y el juez de la anterior instancia debió encausar el trámite si consideró a la ANSES un mero agente pagador y a la D.G.I. como titular pasiva de la acción'.” “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional” (H.-D.-F.) “Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986).” “Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Votos y adhesiones: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Juan Ignacio Pérez Curci adhieren al mismo. No consta disidencia.

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