SALINAS, GLADYS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra ANSeS por la denegatoria/retención de un beneficio previsional. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo régimen docente y ordenando el cese de descuentos y el reintegro con intereses; se imponen costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
SALINAS, Gladys.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra descuentos/denegatoria en beneficio previsional — específicamente, impugnación de la aplicación de topes y descuentos sobre un haber otorgado bajo régimen docente (Ley 24.016).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSeS, impuso las costas de la instancia a la demandada vencida, no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia y señaló que los honorarios de ANSeS se rigen por el art. 2 de la ley arancelaria. Asimismo, confirmó la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo el régimen especial docente, ordenando cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas con más intereses.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario):
1) “En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado. [...] Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.”
2) “Dicha disposición [art. 22 de la ley n° 24.463] no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada, y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes... En idéntico sentido se resolvió mediante Expediente Nº 73354/2018 ‘Luna Delicia Ramona c/ ANSES s/Pensiones’ CFSS Sala II, fecha 12/10/2021.”
3) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley n° 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.”
- Disidencias: Los tres jueces (Pizarro, Pérez Curci y Soneira) adhieren y votan en conjunto; no se registran disidencias relevantes en el acuerdo final.
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