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CASTRO, STELLA MARYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando reajuste de su haber previsional y la inconstitucionalidad de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y revocó el decreto apelado, por considerar que el reclamo administrativo previo resulta un ritualismo inútil e ineficaz para resolver pretensiones de inconstitucionalidad y reajustes previsionales.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Acceso a la justicia Seguridad social Anses Reclamo administrativo previo Ritualismo inutil Reajuste previsional Ley 19.549 Ley 27.742


¿Quién es el actor?

CASTRO, STELLA MARYS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de normas que regulan la determinación inicial y la movilidad del haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; en consecuencia, se revocó el decreto apelado y se devolvieron los autos para continuar la causa en el estado que corresponda. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El art. 51 de la ley 27.742, que sustituyó al artículo 32 de la ley 19.549, estableció casos en los que no es necesario interponer recurso administrativo previo, entre ellos, el inciso c), cuando 'mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil'." "Dicho esto, y en atención al objeto de la demanda, el reclamo administrativo previo exigido como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil, debido a que ANSeS no puede declarar la inconstitucionalidad de las normas que aquí se cuestiona." "Asimismo, en materia de reajustes de haberes, ANSeS, ha mantenido de manera reiterada e invariable una postura de rechazo frente a reclamos vinculados al reajuste y movilidad del haber previsional... Todo ello, evidencia la ineficacia cierta del procedimiento, transformándolo en un ritualismo inútil que, en los términos de la normativa referida, exime de recurrir a la vía administrativa previa." Además, la resolución cita doctrina de la Corte Suprema y precedentes de la propia Cámara y otras salas que justifican excepcionalmente la exención del reclamo administrativo cuando resulta ineficaz o cuando la pretensión versa sobre la invalidez o inconstitucionalidad de normas legales. No se registra voto en disidencia en la parte resolutiva.

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