MORENO, RUBEN PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas sobre determinación y movilidad de haberes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación, revocó la providencia que exigía reclamo administrativo previo y ordenó devolver los autos para continuar el trámite.
¿Quién es el actor?
MORENO, Ruben Pedro.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional y cuestionamiento constitucional de normas que regulan la determinación inicial y la movilidad de los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora; se revocó la providencia apelada que había exigido la realización de un reclamo administrativo previo y se devolvieron los autos para continuar la causa en el estado que corresponda. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 51 de la ley 27.742, que sustituyó al artículo 32 de la ley 19.549, estableció casos en los que no es necesario interponer recurso administrativo previo, entre ellos, el inciso c), cuando 'mediare una clara conducta del Estado que haga presumir la ineficacia cierta del procedimiento, transformando el reclamo previo en un ritualismo inútil'."
"Dicho esto, y en atención al objeto de la demanda, el reclamo administrativo previo exigido como requisito de admisibilidad de la acción, implica un ritualismo inútil, debido a que ANSeS no puede declarar la inconstitucionalidad de las normas que aquí se cuestiona. Es sabido que, en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional, la declaración de inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser decisión del Poder Judicial. ... Por ello, constituiría un excesivo rigor formal exigir a los beneficiaros previsionales que recurran al procedimiento administrativo si con ello no lograrán dirimir en sede administrativa su pretensión por ser el Poder Judicial el único habilitado para pronunciarse sobre la validez o invalidez constitucional de las normas cuestionadas."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora y, en consecuencia, revocar la providencia apelada."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución citada es la decisión mayoritaria.
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