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VERA, LILIANA LOURDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo de jubilada contra ANSeS por aplicación de topes y retenciones; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia respecto de la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463 y la restitución de sumas retenidas, y además hizo lugar al recurso de la actora para rectificar la regulación de honorarios fijando 10 UMA y aumentar en 30% lo regulado en primera instancia.

Costas Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivos Topes previsionales Seguridad social. Ley 24.463 art. 9 Honorarios uma Sala a ? camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

VERA, Liliana Lourdes (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo por reajustes/prestaciones previsionales, impugnando la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y descuentos/retenciones (impuesto a las ganancias) sobre retroactivos; solicitud de cesación de descuentos y reintegro.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; hizo lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora y RECTIFICÓ la resolución para regular los honorarios del Dr. José Ignacio Muñoz en 10 UMA (equivalentes a $1.020.760) en doble carácter, impuso las costas a la demandada vencida y fijó un aumento del 30% sobre lo establecido en primera instancia, ordenando que el a quo calcule los emolumentos en pesos y UMA al momento oportuno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) “Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses.” 2) “En consecuencia, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, la trascendencia moral y económica para la parte interesada y la labor profesional efectivamente desplegada —apreciada en su calidad, eficacia y extensión—, corresponde fijar los honorarios de la representación letrada de la actora en la suma equivalente a diez (10) Unidades de Medida Arancelaria (UMA), en su doble carácter, por considerarlos equitativos y acordes con la tarea desarrollada.” 3) “1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, en cuanto fue motivo de agravios. 2°) HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el representante de la parte actora y, en consecuencia, RECTIFICAR dicha resolución... 3°) IMPONER las costas a la demandada vencida. 4°) REGULAR los honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia oportunamente.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Soneira y Pizarro adhirieron al mismo resultado.

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