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PAEZ, SILVIA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió acción de amparo contra ANSeS por la aplicación del tope del art. 9 de la Ley 24.463 sobre haberes bajo el régimen docente de la Ley 24.016. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope respecto del régimen docente, ordenó cesar descuentos y reintegrar sumas retenidas, e impuso costas a ANSeS.

Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Retroactivos Inaplicabilidad Ley 24.016 Tope art. 9 ley 24.463 Honorarios 30% Costas ley 16.986


¿Quién es el actor?

PAEZ, SILVIA MABEL (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 y por descuentos/retenciones aplicados sobre haberes previsionales reconocidos bajo el régimen especial docente (Ley 24.016), incluyendo cuestión relativa a la tributación del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986); y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA en la etapa procesal oportuna.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." "El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones referidas a las costas en esta normativa establecen, en su art. 14, que las mismas sean impuestas a la vencida, apartándose expresamente de lo preceptuado por art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; los tres jueces adhirieron al voto informante.

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