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CORDOBA, PATRICIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajustes previsionales promovida por Patricia María Córdoba contra ANSeS por reajuste de jubilación y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, ordenando el pago del Coeficiente de Variación Salarial Docente y la inaplicabilidad del tope, imponiendo además las costas a la demandada y regulando honorarios.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Anses Tope previsional Ley 24.016 82% movil Coeficiente de variacion salarial docente (cvd)


¿Quién es el actor?

Córdoba, Patricia María.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; ejecución de movilidad docente (Ley 24.016), declaración de inaplicabilidad de topes, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y liquidación de montos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada perdidosa (art. 36 ley 27.423); regular honorarios profesionales en un 30% más de lo establecido en primera instancia y ordenar al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) "Es que, dada la especial relevancia que le imprime el carácter de vulnerables a las personas mayores, de conformidad con lo establecido por las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, a las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por Acordada 5/2009, y la necesidad de asegurar una tutela efectiva de los derechos de la actora, los operadores del derecho están obligados a tomar medidas de acción positiva tendientes a garantizarlo. Es de destacar, la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por nuestro país por la Ley 27.360, en el artículo 31 referido al Acceso a la justicia, establece en forma expresa que los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas. Asimismo, los Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales (segundo y tercer párrafos). (el destacado me pertenece) ... Por lo expuesto, y en coincidencia con la sentencia de grado, teniendo en cuenta, fundamentalmente el incumplimiento reiterado de la doctrina judicial sentada por el fallo “Gemelli” de la CSJN, se confirma la sentencia venida en apelación, y por lo tanto, ANSeS deberá abonar el Coeficiente de Variación Salarial Docente (CVD) y luego, en caso de corresponder, el monto necesario hasta completar el 82% móvil que le corresponda a la actora. La movilidad es una sola, la reconocida por la ley 24.016." 2) "B.
- En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En efecto, en el fallo 'Actis Caporale, Sonia c/ CNP para la I.C.yA.C.' (Fallos 323:4216), la CSJN reconoció la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia jubilatoria y previsional, siempre que su aplicación no implique una merma confiscatoria en el haber del beneficiario... Ahora bien, cuando se trata de un régimen especial, como es el caso del personal docente comprendido en la Ley 24.016, la cuestión presenta un matiz diferente. Dicho régimen garantiza un haber equivalente al 82% móvil... Por todo ello, coincido con el criterio del a quo de declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." 3) "C.
- En cuanto de la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la A.F.I.P. su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II..."
- Disidencias: Los tres votos adhirieron al pronunciamiento; no se registra disidencia en la parte resolutiva.

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