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VILLALBA, LUIS ARTURO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo previsto en la ley 16.986 por jubilado contra ANSeS por descuentos y aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y declaró la inaplicabilidad del tope respecto de beneficios bajo el régimen docente, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 30%.

Impuesto a las ganancias Amparo Anses Retroactivo Topes previsionales Ley 24.463 art. 9 Honorarios 30% Regimen docente ley 24.016 Costas ley 16.986 Confirmado


¿Quién es el actor?

VILLALBA, LUIS ARTURO.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) contra descuentos/reajustes aplicados por ANSeS y la aplicación del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; reclamo de cesación de descuentos, reintegro de sumas retenidas y cuestionamiento de la imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos más relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En el mismo sentido, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.' C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional' (H.-D.-F.)" "En tal sentido, corresponde destacar que, la C.S.J.N., ha resuelto que la norma del art. 14 de la ley 16.986 'no ha sido dejada sin efecto por la ley de solidaridad previsional, ni cabe admitir que lo haya sido de manera implícita, pues forma parte de un conjunto orgánico de disposiciones dirigidas a regular el restringido ámbito de la acción de amparo...' (Recurso de hecho... 'De la Hozea, Nélida c/ Administración Nacional de Seguridad Social', 16 de marzo de 1999)."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci, Soneira y Pizarro adhieren y el acuerdo es unánime según el texto.

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