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MOYANO, VIOLETA ELISABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS para que se deje sin efecto el tope aplicado por el art. 9 de la Ley 24.463 y se reintegren sumas retenidas, con más intereses. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer las costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Seguridad social Amparo Anses Retroactivos Inaplicabilidad de topes Ley 24.463 art. 9 Regimen docente ley 24.016


¿Quién es el actor?

MOYANO, VIOLETA ELISABETH.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de haberes otorgados bajo régimen especial docente (Ley 24.016), cesar descuentos, reintegrar sumas retenidas con intereses y obtener pronunciamiento sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada vencida; y regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses." "En tal sentido, es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando se juzgan peticiones sobre derechos alimentarios, los jueces tienen el deber de actuar con extrema cautela, de modo de no afectar los fines tutelares de la prestación previsional (Fallo del 20/03/12, causa SCS 885 L.XLV ‘Saldaña, Ricardo Roberto c/ ANSES s/ prestaciones varias’). Consecuentemente, la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci dictó el voto y los Dres. Sebastián Guillermo Soneira y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; no hubo disidencia.

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