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AGUERO, ROBERTO MAURICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando reajustes varios de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a ambas apelaciones: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró, condicionalmente y en parte, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de los arts. 55 ley 18.037 y 9 ley 24.463, dejando su cuantificación a la etapa de liquidación.

Costas Anses Confiscatoriedad Exencion impuesto a las ganancias Reajustes previsionales Actis caporale Ley 27.426 Ley 24.241 art.26 Fernandez pastor (csjn) Topes previsionales (arts.55 ley 18.037 y 9 ley 24.463)


¿Quién es el actor?

AGÜERO, Roberto Mauricio.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes de haberes previsionales, impugnación de normas de movilidad (leyes 26.417, 27.426, 27.609), topes y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; determinación de tasas, plazos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES para revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declarar su constitucionalidad conforme a la doctrina de la CSJN en "Fernández Pastor". Se rechazaron los restantes agravios de ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo pertinente. Se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora para revocar la postergación de determinados planteos y declarar, para el caso de que en la liquidación se verifique una merma confiscatoria, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, quedando la determinación numérica diferida a la etapa de liquidación. Se confirmaron en lo demás el diferimiento del reajuste de la PBU, el rechazo de la pretensión general de movilidad, el plazo de 120 días hábiles, la tasa de interés pasiva y la exención del impuesto a las ganancias limitada a retroactividades e intereses. Se impusieron costas de primera instancia a la demandada y costas de Alzada en el orden causado; honorarios regulados en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "c.
- En relación al agravio sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto de las movilidades devengadas entre julio y diciembre de 2017, asiste razón a la demandada. La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de diciembre de 2025, en los autos 'CSS 138932/2017/CS1
- CSS 138932/2017/2/RH1, Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', resolvió revocar el criterio de 'empalme' adoptado por instancias inferiores... Debiendo esta Cámara conformar sus decisiones a la doctrina fijada por el Máximo Tribunal... corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y revocar el punto de la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando en su lugar la plena constitucionalidad de dicha norma." "e.
- En cuanto al sexto agravio, referido al diferimiento de los planteos de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463 para la etapa de liquidación, asiste razón parcial a la recurrente... En el caso de autos, la liquidación acompañada con la demanda arroja, sobre el haber inicial recalculado, una confiscatoriedad por la quita del 21,9%, y sobre el haber mensual actualizado a la fecha de la liquidación, una confiscatoriedad del 39,7%, porcentajes que superan holgadamente el estándar del 15% fijado por la Corte Suprema in re 'Actis Caporale'... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 para el caso en que, en la etapa de liquidación, se acredite que su aplicación produce en el haber previsional del actor una merma confiscatoria..." "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente al agravio, revocando los puntos XII y XIII de la sentencia de primera instancia en cuanto difirieron sin más estos planteos a la etapa de ejecución, y declarando en esta instancia la inconstitucionalidad condicional del art. 26 de la ley 24.241 y de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, en los términos y con los alcances aquí dispuestos."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Soneira y la resolución fue unánime.

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