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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, LUIS ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

Juicio abreviado por contrabando de importación por lugar no habilitado con 633 pares de zapatillas y valor en plaza $5.730.702,69. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez subrogante) declaró admisibles los juicios abreviados y condenó a Luis A. Ramos y a Antoni Babilo como partícipes secundarios en grado de tentativa, imponiendo penas de ejecución condicional, reglas de conducta e inhabilitaciones; además unificó la pena de Ramos en 3 años de prisión de ejecución condicional.

Inhabilitacion Contrabando Juicio abreviado Tentativa Reglas de conducta Pena de ejecucion condicional Participacion secundaria Tribunal oral federal Arca Unificacion de penas (art. 58 cp)


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Oral Interino Dr. Pablo Ricardo Di Loreto, en la instancia).
- Demandados / Imputados: 1) Luis Alberto Ramos (DNI 24.590.429) y 2) Antoni Babilo (DNI 46.301.853).
- Objeto de la causa: Juicios abreviados por el delito de contrabando de importación por lugar no habilitado, doblemente agravado por la intervención de tres personas y por el valor de la mercadería en plaza, en grado de tentativa (Ley N° 22.415, arts. 864, 865, 871), por hechos ocurridos el 26/07/2023; secuestro de 633 pares de zapatillas con aforo de $5.730.702,69 y una embarcación con motor.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles los juicios abreviados; se condenó a Luis Alberto Ramos y a Antoni Babilo como partícipes secundarios del delito indicado, imponiendo para cada uno pena de dos años de prisión de ejecución condicional (con costas y accesorias e inhabilitaciones previstas), y se unificó la condena de Ramos con otra sentencia anterior (FPO 6090/2023/TO1) dejándola como pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional; se impusieron reglas de conducta (3 años para Ramos y 2 años para Babilo); se ordenó poner definitivamente a disposición de ARCA-Oberá los elementos secuestrados y comunicar a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre existencia del hecho (párrafo de hechos probados): "Se encuentra acreditado en autos que, el día 26 de julio de 2023, Luis Alberto Ramos, Antoni Babilo y otros individuos que se dieron a la fuga, colaboraron en el intento de ingreso al país, por paso no habilitado, de varios bultos que contenían 633 pares de zapatillas de distintas marcas y talles, industria brasilera, sin el aval aduanero, para su ingreso a la República Argentina, con un valor en plaza de $5.730.702,69
- según el aforo N°336/2023 practicado por la autoridad administrativa correspondiente (ARCA-Oberá)-, lo que fue impedido por el hábil accionar del personal de la Prefectura Naval Argentina Delegación 'El Soberbio'..." 2) Sobre la participación y calificación (cita relevante): "Por las razones expuestas, y ante la ausencia de controversia en cuanto a la existencia del hecho y la intervención de los encartados, considero acreditada la materialidad ilícita, como así también las respectivas responsabilidades de Ramos y de Babilo en carácter de partícipes secundarios (art. 46 del C.P.)." Además, el fiscal y el juez sostuvieron que "la conducta de LUIS ALBERTO RAMOS Y ANTONI BABILO debe calificarse como participación secundaria en el delito de contrabando de importación de mercadería doblemente agravado ... en grado de tentativa". 3) Sobre la unificación de condenas y pena única (párrafo decisorio): "Por tanto, encontrándose definida mi competencia para la presente unificación, el método -composicional
- para arribar al monto de la pena pactado por las partes; sumado a las consideraciones antes expuestas, corresponde imponer a Luis Alberto Ramos la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional, la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; la inhabilitación especial por el término de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; la inhabilitación absoluta por seis (6) años para desempeñarse como empleado o funcionario público; comprensible de la pena dictada en la presente causa y la del expediente 6090/2023/TO01..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada unipersonal por el Juez de Cámara subrogante y constituye el pronunciamiento final.

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