Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAMOS, LUIS ALBERTO Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415
Juicio abreviado por contrabando de importación por lugar no habilitado con 633 pares de zapatillas y valor en plaza $5.730.702,69. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez subrogante) declaró admisibles los juicios abreviados y condenó a Luis A. Ramos y a Antoni Babilo como partícipes secundarios en grado de tentativa, imponiendo penas de ejecución condicional, reglas de conducta e inhabilitaciones; además unificó la pena de Ramos en 3 años de prisión de ejecución condicional.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Fiscal General Oral Interino Dr. Pablo Ricardo Di Loreto, en la instancia).
- Demandados / Imputados: 1) Luis Alberto Ramos (DNI 24.590.429) y 2) Antoni Babilo (DNI 46.301.853).
- Objeto de la causa: Juicios abreviados por el delito de contrabando de importación por lugar no habilitado, doblemente agravado por la intervención de tres personas y por el valor de la mercadería en plaza, en grado de tentativa (Ley N° 22.415, arts. 864, 865, 871), por hechos ocurridos el 26/07/2023; secuestro de 633 pares de zapatillas con aforo de $5.730.702,69 y una embarcación con motor.
¿Qué se resolvió?
Se declararon admisibles los juicios abreviados; se condenó a Luis Alberto Ramos y a Antoni Babilo como partícipes secundarios del delito indicado, imponiendo para cada uno pena de dos años de prisión de ejecución condicional (con costas y accesorias e inhabilitaciones previstas), y se unificó la condena de Ramos con otra sentencia anterior (FPO 6090/2023/TO1) dejándola como pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional; se impusieron reglas de conducta (3 años para Ramos y 2 años para Babilo); se ordenó poner definitivamente a disposición de ARCA-Oberá los elementos secuestrados y comunicar a las autoridades pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre existencia del hecho (párrafo de hechos probados): "Se encuentra acreditado en autos que, el día 26 de julio de 2023, Luis Alberto Ramos, Antoni Babilo y otros individuos que se dieron a la fuga, colaboraron en el intento de ingreso al país, por paso no habilitado, de varios bultos que contenían 633 pares de zapatillas de distintas marcas y talles, industria brasilera, sin el aval aduanero, para su ingreso a la República Argentina, con un valor en plaza de $5.730.702,69
- según el aforo N°336/2023 practicado por la autoridad administrativa correspondiente (ARCA-Oberá)-, lo que fue impedido por el hábil accionar del personal de la Prefectura Naval Argentina Delegación 'El Soberbio'..."
2) Sobre la participación y calificación (cita relevante): "Por las razones expuestas, y ante la ausencia de controversia en cuanto a la existencia del hecho y la intervención de los encartados, considero acreditada la materialidad ilícita, como así también las respectivas responsabilidades de Ramos y de Babilo en carácter de partícipes secundarios (art. 46 del C.P.)." Además, el fiscal y el juez sostuvieron que "la conducta de LUIS ALBERTO RAMOS Y ANTONI BABILO debe calificarse como participación secundaria en el delito de contrabando de importación de mercadería doblemente agravado ... en grado de tentativa".
3) Sobre la unificación de condenas y pena única (párrafo decisorio): "Por tanto, encontrándose definida mi competencia para la presente unificación, el método -composicional
- para arribar al monto de la pena pactado por las partes; sumado a las consideraciones antes expuestas, corresponde imponer a Luis Alberto Ramos la pena única de 3 años de prisión de ejecución condicional, la pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; la inhabilitación especial por el término de seis (6) meses para el ejercicio del comercio; la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; la inhabilitación absoluta por seis (6) años para desempeñarse como empleado o funcionario público; comprensible de la pena dictada en la presente causa y la del expediente 6090/2023/TO01..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada unipersonal por el Juez de Cámara subrogante y constituye el pronunciamiento final.
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