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DALLANORA, CARLOS ENRIQUE c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 679/1997 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% para personal de Gendarmería Nacional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 679/1997, ordenó limitar el descuento al 8% y la devolución del exceso (3%) con la tasa activa del Banco Nación por los meses no prescriptos.

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¿Quién es el actor?

Carlos Enrique Dallanora (DNI 8.548.925), personal retirado de Gendarmería Nacional, representado por Gabriel Claudio Suárez Van Riezen.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Dirección Nacional de Gendarmería; con intervención de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (tercero/pagadora).
- Objeto de la demanda: Se solicitó declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/1997 que elevó el descuento previsional del 8% al 11%, ordenar el cese de dicho descuento y disponer la devolución de los montos descontados en exceso (diferencia del 3%) con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/1997 y se ordenó a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina que limite el descuento en concepto de “aporte previsional” al 8% del haber, proceda a la devolución de la diferencia del 3% por los meses no prescriptos y añada la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina desde que cada importe fuere debido hasta su efectivo pago. Se declaró prescriptos los créditos anteriores al 4/8/2022; se impusieron costas en un 90% al Estado y 10% al actor; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “...el art. 99, inc. 3 de la Ley Fundamental establece que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia –como las explicitadas por esta Corte en el citado precedente ‘Verrocchi’… hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos…” 2) “...en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad… Por último, y en lo que aquí más interesa, se manifiesta que ‘…en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios…’ …los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97...” 3) Sobre prescripción: “...se desestima el agravio sobre el particular. ...corresponde desestimar el planteo de prescripción anual formulado por la demandada y aplicar el plazo bienal respecto de los créditos derivados de diferencias de haberes correspondientes a beneficios previsionales ya acordados, y toda vez que el actor ha acreditado la existencia de un reclamo administrativo previo en fecha 4/8/2024, habiendo interpuesto la acción el 5/5/2025, corresponde declarar prescriptos los créditos devengados con anterioridad al 4/8/2022...” 4) Sobre intereses: “...pertinente adicionar el interés equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina, desde que cada monto fuere debido y hasta su efectivo pago.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el bloque resolutivo final es el que aplica.

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