DE LOS SANTOS, OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional y actualización de aportes. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a ambos recursos de apelación: declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en los términos del fallo (reserva para etapa liquidatoria), declaró inconstitucionales la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 ministerial en cuanto impiden el uso del índice ISBIC para aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009, revocó la imposición de costas de primera instancia y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
Oscar De Los Santos (actor demandante, titular de beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamó reajustes y movilidad de sus haberes previsionales y la correcta actualización de aportes (relación de dependencia y autónomos); impugnó diversas resoluciones y decretos vinculados a pautas de movilidad y actualización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 cuando, en la liquidación, se verifique que el tope opere como quita confiscatoria (reserva para etapa de liquidación); se declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio en cuanto impiden la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se revocó la imposición de costas de primera instancia y se distribuyeron conforme el art. 36 (última parte) de la ley 27.423; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente en el orden causado; se reguló honorarios de la letrada de la parte actora en 32% de lo que se determine en primera instancia; el resto de la sentencia de primera instancia fue confirmado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “El haber máximo de la prestación compensatoria será equivalente a una (1) vez el AMPO por cada año de servicios con aportes computados”. (art. 26, ley 24.241, citado en el fallo).
2) “La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa ‘Argento, Federico Ernesto c/ ANSeS s/reajustes varios’ … resolvió que ‘se ha demostrado el perjuicio concreto que ocasiona la suerte de tope a la prestación compensatoria … la merma del haber resulta confiscatoria’ … circunstancia que lleva a declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la mencionada ley”.
3) “Toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse.”
4) Sobre costas: se aplicó la doctrina de la Corte (cfr. “Morales, Blanca Azucena …”), por lo que corresponde aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente en el orden causado.
- Disidencia: el acuerdo final registra la existencia de una disidencia parcial (según la firma del acto), pero la parte dispositiva reproducida es la decisión de la mayoría y prevalece como resolución del Tribunal.
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