SAAVEDRA, MIGUEL IDILIO c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor, jubilado, promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional e inaplicable el régimen del impuesto a las ganancias respecto de las jubilaciones y ordenó la devolución de las retenciones no prescriptas y que cese la retención sobre el beneficio.
¿Quién es el actor?
SAAVEDRA, MIGUEL IDILIO (jubilado).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero – Dirección General Impositiva (ARCA) (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1º, 2, 82 inc. c y correlativos de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27430, 27725 y 27743) en cuanto grava jubilaciones, pensiones y haberes previsionales; cese de la retención y devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y, para el caso concreto, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias en los términos peticionados; se ordenó que la accionada reintegre al actor, en 10 días de notificada, las sumas retenidas desde que accedió al beneficio previsional por los períodos no prescriptos más la tasa pasiva promedio del BCRA (según causa Spitale), y se ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de practicar futuras retenciones. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios por $2.292.840.
- (22 UMA) a favor de los letrados patrocinantes de la actora.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad.”
“Sumado a ello, no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características, por el contrario, como he dicho con anterioridad su finalidad es paliar la contingencia vejez, y está financiado por los aportes efectuados durante la vida… La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad, porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida. Por ello, la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.”
“A esta solución se arriba, reitero, porque el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Daniel Edgardo Alonso y el bloque resolutorio es el que se ejecuta.
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