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GARBELINO, SUSANA BEATRIZ c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritas las pretensiones que exceden dos años del reclamo administrativo, rechazó inconstitucionalidades propuestas y ordenó recalcular y abonar el nuevo haber con diferencias y más intereses en 120 días.

Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Reajuste de haberes Aportes autonomos Movilidad previsional Decreto 157/2018 Ley 24.241 Intereses tasa pasiva bcra Honorarios ley 27.423

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Garbelino, Susana Beatriz (parte actora / beneficiaria previsional). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste, recálculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas de su beneficio previsional (beneficio adquirido bajo Ley N° 24.241, fecha de adquisición 11/06/2015), incluida la consideración de aportes como autónoma y movilidad conforme normativa y precedentes de la CSJN. Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y de los Decretos 163/2020 y 495/2020; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación más intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA en el término de 120 días hábiles; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 y se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 con distribución de costas en el orden causado; se diferirá la regulación de honorarios del letrado de la actora para la liquidación definitiva. El tribunal dejó a salvo la posibilidad de replantear algunos pedidos (PBU, topes) si al momento de liquidar se acreditan extremos fácticos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna." "a) Que, cabe analizar, en primer lugar, el pedido de la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU). Si bien se encuentra controvertida la determinación de su valor, corresponde rechazar -por el momento
- la pretensión de reajuste de la PBU, toda vez que la actora no ha esgrimido fundamentos suficientes ni acompañado elementos que demuestren, de manera concreta, que la ausencia de incrementos en uno de los componentes de su haber previsional le implique una merma significativa sobre el total de su haber inicial, pues es este el que goza de protección, de conformidad con la doctrina de la CSJN en los autos: “Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/ Reajustes Varios”, sentencia de 11/11/2014. Sin perjuicio de ello, se deja al resguardo el derecho de la parte de replantear el reajuste de la PBU, si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo." "b) Que, ahora bien, en lo que respeta a los aportes en calidad de autónomo, corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos: “Makler, Simón c/ ANSeS s/inconstitucionalidad ley 24463”, sentencia de fecha 20/05/2003."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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