TABORDA, LEONOR CLOTILDE FILOMENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajuste y diferencias retroactivas de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritos los reclamos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, revocó el acto administrativo impugnado, ordenó a ANSES el pago del nuevo haber y las diferencias con intereses y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
TABORDA, LEONOR CLOTILDE FILOMENA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste de haber inicial, aplicación de índices para Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, eventual actualización de la Prestación Básica Universal y diferencias retroactivas bajo la Ley Nº 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por ANSES por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocando el acto administrativo impugnado y ordenando a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA en el plazo de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios del letrado actor para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
1) "Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."
2) "Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
3) "Que, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná... debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final.
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