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NIEVAS, NESTOR JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido contra ANSES por Néstor José Nievas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018, ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas y declaró prescritos los reclamos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.

Intereses Costas Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Liquidacion de haberes Reajuste de haberes Movilidad previsional Decreto 807/2016 Ley 24.241


¿Quién es el actor?

NIEVAS, NESTOR JOSE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: demanda ordinaria por reajuste y movilidad de haberes previsionales (reajuste de PBU, Prestación Compensatoria y demás componentes del haber bajo Ley Nº 24.241) y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles; declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; impuso las costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna." 2) "Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: 'SPITALE JOSEFA ELIDA C/ANSES S/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN', sentencia de fecha 14/09/2014." 3) "Que, finalmente, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los autos: 'VIVIANI, SANTIAGO ANÍBAL C/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) S/ REAJUSTE DE HABERES', sentencia de fecha 15/08/2023, a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad, debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la resolución final transcripta.

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