AZORIN, JOSE MARIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste y diferencias retroactivas de haberes previsionales contra ANSES por haber inicial mal liquidado y falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcial a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018, ordenó recalcular y abonar las diferencias con intereses y declaró prescritos los reclamos anteriores a los dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
AZORIN, JOSE MARIO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: demanda ordinaria por reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo del haber inicial, incorporación de aportes autónomos, aplicación de índices de actualización y cobro de diferencias retroactivas) de un beneficio otorgado bajo la Ley N° 24.241 (fecha de adquisición del beneficio: 03/09/2024).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación en 120 días hábiles con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA). Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
• “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”
• “Que, según esta doctrina, si bien las sentencias del Tribunal Cimero solo deciden en los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquellas (Fallos: 307:1094; 312:2007, entre otros)...” (doctrina del leal acatamiento y adhesión a precedentes de la CSJN).
• “Que, en lo que respecta a los aportes en su calidad de autónomo, corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos: ‘MAKLER SIMÓN C/ ANSES S/ INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24.463’ sentencia de fecha 20/05/2003.”
• “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).”
• “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO’, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, y aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423... imponer las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final refleja la decisión única del tribunal.
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