ANGERAMO, OMAR EVERILDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritas las pretensiones anteriores a dos años del reclamo administrativo, revocó el acto administrativo, ordenó liquidar y pagar el nuevo haber con diferencias retroactivas e intereses, y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018.
¿Quién es el actor?
ANGERAMO, OMAR EVERILDO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales (recalculo del haber inicial y pago de diferencias retroactivas) por beneficios otorgados bajo la Ley N° 24.241.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con más intereses según la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA, en el término de 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios del letrado actor para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"IV. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna."
"V. Que, al tratar el fondo de la cuestión planteada, corresponde traer a colación la doctrina del leal acatamiento, según la cual los jueces inferiores deben ajustar sus fallos a los criterios impartidos por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... que: '…La libertad de juicio de los magistrados en el ejercicio de sus funciones es tan incuestionable como la autoridad definitiva que tiene la interpretación de la Constitución Nacional por parte de la Corte Suprema, cuyo leal acatamiento es indispensable para la tranquilidad pública, la paz social y la estabilidad de las instituciones…'..."
"b) Que, en lo que respecta a los aportes en su calidad de autónomo, corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos: 'MAKLER SIMÓN C/ ANSES S/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24.463' sentencia de fecha 20/05/2003."
"e) Que, finalmente, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ... debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016."
"VII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del Tribunal.
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