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GULLOTTI, CARLOS ERNESTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor reajuste y retroactivos de su haber previsional bajo la Ley N° 24.241 por cálculo incorrecto y falta de movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del Decreto 157/2018, ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias con intereses y declaró prescritos los reclamos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Costas Indice de actualizacion Anses Prescripcion administrativa Intereses bcra Reajuste de haberes Aportes autonomos Ley 24.241 Inconstitucionalidad decreto 807/2016 Honorarios ley 27.423


¿Quién es el actor?

GULLOTTI, CARLOS ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; pago de diferencias retroactivas por cálculo incorrecto del haber inicial (beneficio bajo Ley N° 24.241), incluyendo reclamos sobre PBU, aportes como autónomo, y aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos al reclamo administrativo; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que resulten de la liquidación con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el término de 120 días hábiles; se declaró inconstitucional el Decreto 807/2016 y el art. 3 del Decreto 157/2018; se aplicó el art. 36 de la Ley N° 27.423 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar a lo peticionado, por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.” 2) “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).” 3) “Que, a consecuencia de lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná ... debe concluirse que sólo el Congreso de la Nación se encuentra habilitado para determinar lo relativo a los índices de actualización de los haberes previsionales, por lo que toda norma ajena a dicho órgano legislativo (como el Decreto N° 807/2016) debe reputarse invalida, por lo que entiendo se debe declarar la inconstitucional del Decreto 807/2016.” 4) Sobre recálculo por aportes como autónomo: “corresponde que la ANSES proceda a efectuar el recálculo del haber inicial computando la totalidad de los aportes autónomos realizados, y conforme las pautas dadas por la CSJN en los autos: ‘MAKLER SIMÓN C/ ANSES S/INCONSTITUCIONALIDAD LEY 24.463’ sentencia de fecha 20/05/2003.” 5) Intereses: “los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, de conformidad el criterio sustentado por la CSJN en los autos: ‘SPITALE JOSEFA ELIDA C/ANSES S/IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN’, sentencia de fecha 14/09/2014.”
- Disidencia: No consta voto en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.

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