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BENITEZ, JULIO CESAR c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y movilidad de sus haberes previsionales reclamando diferencias retroactivas. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró prescritas las pretensiones anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo, declaró inconstitucionales en parte los Decretos 163/2020 y 495/2020 y el art. 3 del Dto. 157/2018, revocó el acto impugnado y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias con intereses en 120 días hábiles.

Prescripcion Anses Intereses bcra Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Liquidacion de diferencias Decreto 157/2018 Ley 24.241 Benitez Inconstitucionalidad decretos 163/2020 y 495/2020


¿Quién es el actor?

BENITEZ, Julio Cesar.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; pago de diferencias retroactivas del haber otorgado bajo la Ley N° 24.241 (beneficio adquirido el 27/07/2017), con reclamo por incorrecto cálculo del haber inicial y falta de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se admitió la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en la medida indicada y del art. 3 del Decreto N° 157/2018; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles; se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios del letrado actor para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "IV. Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna." "VII. Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463). Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..." "VIII. Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo', sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal, y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión indicada corresponde al pronunciamiento del Juzgado.

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