TAFFAREL, ROMELIO ADALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y movilidad de su haber previsional. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, revocó el acto administrativo y ordenó a ANSES recalcular y abonar el nuevo haber y diferencias retroactivas, declaró inconstitucionales decretos de movilidad y determinó prescripción de lo anterior a dos años del reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
TAFFAREL, ROMELIO ADALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales — pago de diferencias retroactivas y recálculo del haber inicial (beneficio adquirido bajo Ley N° 24.241).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en la medida indicada; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación con intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) en 120 días hábiles; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del fallo):
“Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.”
“Que, por otro lado, como resultado de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los autos: ‘Sabardan, Miguel Angel c/ Anses s/ Reajuste De Haberes’, sentencia de fecha 09/04/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse, debe concluirse que los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso
- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426.”
“Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).”
“Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo’, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 de Honorarios Profesionales ... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada, por resultar vencida (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución citada corresponde al acuerdo del Juzgado que firma el decreto.
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