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MAFFINI, CARLOS JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios de su haber previsional y recálculo de aportes. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 2‑E/2018 SSS en cuanto impide aplicar el índice ISBIC hasta febrero de 2009 y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Costas Inconstitucionalidad Anses Pbu Reajustes previsionales Isbic Elliff Ley 24.241 Dnu 157/2018 Resolucion 2?e/2018 sss


¿Quién es el actor?

MAFFINI, Carlos José (beneficiario previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales; recálculo del haber inicial y de aportes en relación de dependencia; declaración de inconstitucionalidad de normas/actos administrativos vinculados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo demás; se declaró de oficio la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Resolución 2‑E/2018 SSS en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la ANSES; se regularon honorarios a las letradas de la parte actora en un 33% de lo que se les regule en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…" (Fallos 307:1094). "…se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'." "El Máximo Tribunal resolvió en la causa 'Blanco' que la fijación del índice de actualización no puede considerarse dentro de las facultades del organismo previsional ni del poder ejecutivo." "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse." "…corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; las Dras. Cintia G. Gomez y Beatriz E. Aranguren adhieren al voto del Dr. Mateo J. Busaniche.

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