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ABDALA, GLADIS NOEMI c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajuste y movilidad de haberes previsionales; el Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, revocó el acto administrativo y ordenó el pago del nuevo haber y diferencias retroactivas, declarando además inconstitucionales los Decretos 163/2020 y 495/2020 en la parte que reducen movilidad y el art. 3 del Decreto 157/2018 para costas.

Liquidacion Anses Intereses bcra Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Decreto 157/2018 Ley 27.426 Ley 24.241. Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Inconstitucionalidad decretos 163/2020 y 495/2020


¿Quién es el actor?

ABDALA, GLADIS NOEMI.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; pago de nuevo haber y diferencias retroactivas del beneficio adquirido bajo la Ley N° 24.241 (fecha de adquisición: 22/09/2017).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró prescrita la acción por los términos que excedan los dos años previos al reclamo administrativo; se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en la medida en que aplicados resulten en incrementos inferiores a los que hubieren correspondido por la Ley N° 27.426; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas, con intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA, en 120 días hábiles; se declaró inconstitucional el art. 3 del Decreto 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal): “Que, en primer lugar, en atención a que la demandada opuso la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la Ley N° 18.037 (t.o. en 1976), corresponde hacer lugar por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo que concluyó con la resolución que se impugna.” “Que, por otro lado, como resultado de lo dispuesto por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en los autos: ‘Sabardan, Miguel Angel c/ Anses s/ Reajuste De Haberes’, sentencia de fecha 09/04/2021, a cuyos fundamentos cabe remitirse, debe concluirse que los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso
- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426.” “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).” “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: ‘Morales, Blanca Azucena C/ Anses S/ Impugnación De Acto Administrativo’, sentencia de fecha 22/06/2023, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución transcripta es la que resolvió el Tribunal.

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