MANSILLA, ALBERTO TIMOTEO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. El Juzgado Federal de Victoria hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró inconstitucionales los Decretos 163/2020 y 495/2020 en la medida descripta y ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas más intereses dentro de 120 días hábiles.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MANSILLA, ALBERTO TIMOTEO (parte actora).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad de haberes previsionales; pago de diferencias retroactivas y nueva liquidación del haber (beneficio obtenido bajo Ley N° 24.241, fecha de adquisición 01/06/2014).
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se revocó el acto administrativo impugnado y se ordenó a ANSES abonar el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, con intereses conforme tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, en el término de ciento veinte (120) días hábiles. Asimismo, se hizo lugar a la excepción de prescripción por los términos que excedan los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 en la medida en que los incrementos por movilidad sean inferiores a los que hubieren correspondido aplicando la Ley N° 27.426; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018 y se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la liquidación definitiva y se aplicó el art. 2 de la Ley N° 27.423 respecto de la dirección letrada de la demandada. (Todo conforme el bloque dispositvo transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
• “...corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada por los términos que excedan los dos (2) años previos a la interposición del reclamo administrativo (art. 82 de la Ley N° 18.037 -t.o. en 1976-).”
• “...los Decretos N° 163/2020 y 495/2020 se reputan -para el caso
- inconstitucionales en la medida en que los incrementos por movilidad jubilatoria allí establecidos resulten inferiores a los que hubiesen correspondido por aplicación de las pautas de la Ley N° 27.426.”
• “Que, por lo expuesto, corresponde hacer lugar parcialmente a la demanda, revocar el acto administrativo impugnado, y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar a la parte actora el nuevo haber y las diferencias retroactivas que surjan de la liquidación, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes, en el término de ciento veinte (120) días hábiles (art. 22 de la Ley 24.463).”
• “Que, los intereses deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina...”
• “Que, de conformidad con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto N° 157/2018, aplicar el art. 36 de la Ley N° 27.423 ... y, en consecuencia, imponer las costas a la demandada (art. 68, primer párrafo, del CPCCN).”
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el expediente; lo resuelto es lo consignado en la parte resolutiva final.
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