ADRIEL, ABEL ALFONSO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales, buscando recálculo del haber inicial e inclusión de la PBU. La Cámara Federal de Paraná declaró de oficio la cosa juzgada respecto del haber inicial (incluida la PBU), revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, y ordenó distribuir las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
ADRIEL, ABEL ALFONSO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad de haberes previsionales; recálculo del haber inicial, incluida la Prestación Básica Universal (PBU), y demás rubros (PC, PAP).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró de oficio la cosa juzgada respecto de la determinación del haber inicial —incluida la PBU—, revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda; ajustó la imposición de costas y ordenó su distribución en el orden causado en ambas instancias; no reguló honorarios a los apoderados de la parte demandada; y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas):
1) Sobre la facultad de declarar de oficio la cosa juzgada y su carácter de orden público: “La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa” (último párrafo del artículo 347 del CPCCN). “Tal ocurre en el caso en que lo argüido por la Cámara sobre el tema de la cosa juzgada –que puede considerarse sometido a la decisión del inferior y que de cualquier modo la alzada se encuentra habilitada para suscitarlo y resolverlo de oficio, por tratarse de un instituto de orden público– basta para sustentar su sentencia como acto judicial” (Fallos 301:1067).
2) Sobre los requisitos y alcance de la cosa juzgada: “para que sea procedente ‘…el examen integral de las dos contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriadad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve’” (art. 347 inc. 6 CPCCN). “La excepción de cosa juzgada sólo puede admitirse cuando surge con evidencia que la sentencia firme no puede coexistir con el nuevo reclamo, porque se contradicen y resultan incompatibles”.
3) Sobre la existencia del título previo: respecto del expediente homólogo, se reproduce: “En fecha 6/12/2018 se homologa judicialmente el acuerdo transaccional celebrado entre la ANSES y el Sr. Adriel, respecto del beneficio N° 15060571640.” Y se recuerda precedente de la Cámara: “existe cosa juzgada en relación al reajuste de haber inicial (PBU, PC y PAP), toda vez que estos puntos han sido incluidos en el acuerdo transaccional suscripto entre la parte actora y ANSES, el cual fue homologado judicialmente y pasado en autoridad de cosa juzgada.”
4) Sobre costas y normativa aplicable: invocando la doctrina de la CSJN en “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS…”, se aplica el art. 36 de la ley 27.423 y se concluye que corresponde “distribuirlas en el orden causado en ambas instancias, atento el resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-.” Asimismo: “No se regulan honorarios a los apoderados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley 27.423.”
- Disidencia: La Dra. Beatriz Estela Aranguren expresó disidencia parcial respecto del alcance de la cosa juzgada sobre la PBU; en su voto sostuvo que la cosa juzgada alcanza la determinación del haber inicial en cuanto a la PC y la PAP, pero que en cuanto al recálculo de la PBU no existe identidad de pretensiones, por lo que “Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación... Se confirma la sentencia en todo lo demás.” Esa fue la postura en disidencia parcial; la decisión mayoritaria fue la transcripta arriba.
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