GONZALEZ, HERMINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y movilidad de haberes previsionales contra ANSES por aplicación de índices de actualización y retenciones de ganancias. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES: revocó la imposición de costas de primera instancia, declaró inconstitucional la Resol. 56/18 (en cuanto impide usar el índice ISBIC para aportes en relación de dependencia hasta feb-2009), confirmó la sentencia en lo demás y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Quién es el actor?
GONZÁLEZ, Herminda (beneficiaria de prestación previsional bajo ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional, reclamo de recálculo del haber inicial (aplicación de índices de actualización, tratamiento de aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero 2009) y cuestionamiento de retenciones por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y se revocó la imposición de costas en primera instancia, distribuyéndolas en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución 56/18 de ANSES (ratificada por Res. 1/2018 SSS) en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia efectuados hasta febrero de 2009; se confirmó la sentencia dictada en todo lo demás; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por ello, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; no se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada (art. 2 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor."
2) "Dicho esto, según lo expuesto precedentemente, se observa que la decisión del magistrado de grado y la imposición a la ANSES no resulta acertada, por cuanto la pretensión sólo ha prosperado parcialmente. En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado en virtud del resultado arribado -art. 36 ley 27.423, última parte-."
3) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/6/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES vencida en lo sustancial, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo final; los tres jueces adhieren al voto que resolvió en los términos transcritos.
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