CHAPARRO, NESTOR ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para que ANSES cese los descuentos del 5% sobre su haber jubilatorio y precise el monto a descontar por aportes omitidos. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de apelación, confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 imponiendo las costas a ANSES.
Actor: CHAPARRO, Néstor Alberto. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES se abstenga de continuar reteniendo el 5% del haber jubilatorio del actor hasta tanto se reglamente la aplicación del art. 83 de la ley 26.727, y que informe el monto que corresponde descontar por aportes omitidos, efectuando la liquidación final y devolviendo lo que corresponda.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y, por ello, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES. Además se regularon honorarios a la representante del actor por 6,6 UMA ($687.852).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "En tal sentido, el art. 43 de la Constitución Nacional establece que 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo…'"; y "el amparo procede no obstante la existencia de otros procedimientos, si su tránsito puede ocasionar un daño grave e irreparable".
- "El art. 83 de la ley 26.727 sólo autoriza la formulación del cargo '… por los aportes omitidos…', pero no así por los hipotéticos, razón por la cual la decisión del sentenciante, que ordena a la ANSES realizar la liquidación respectiva y, según corresponda, continuar en la aplicación del cargo o devolver las sumas retenidas en más, resulta ajustada a derecho y debe ser mantenida."
- "En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
Votos en disidencia: No se consignan disidencias; la parte resolutiva expresa la decisión de la mayoría que confirma la sentencia.
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