FLORENTIN, WALTER DANIEL Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Los apoderados pidieron la regulación de honorarios por su labor en segunda instancia. La Cámara Federal de Resistencia hizo lugar y reguló los honorarios diferidos en los montos detallados en UMA y pesos, ordenando su registro, notificación y comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto.
¿Quién es el actor?
FLORENTIN, WALTER DANIEL y otro (parte actora).
¿A quién se demanda?
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA y otro.
- Objeto de la demanda: causa contencioso administrativa (expte. FRE 3955/2024) y, específicamente en este incidente, la regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en segunda instancia y en un incidente de falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios diferidos por esta Cámara en las sentencias de fechas 30/10/2025 y 03/06/2025 a favor de los Dres. Rubén Omar Acuña y Zully Gina Lorenzato en los montos expresados en la parte resolutiva; se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto y registrar, notificar y devolver las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer término procede la regulación de los Dres. Acuña y Lorenzatto por sus actuaciones profesionales ante esta instancia -en el doble carácter
- en virtud de la contestación del traslado de los agravios de fecha 14/10/2025 (contra la sentencia definitiva dictada el 30/10/2025). Cabe aquí señalar que, a los fines regulatorios, la cuestión posee un contenido patrimonial concreto, determinado y distinto del objeto reclamado en la demanda, es decir, con cuantía propia, como es el monto de los honorarios regulados en primera instancia –por integrar las costas
- (10,92 UMA), monto que será la base para calcular los honorarios, en tanto constituye el interés defendido en el recurso."
"Para dicha regulación, corresponde aplicar lo dispuesto por los arts. 16, 20 y 30 de la Ley N° 27.423. Se tiene en cuenta, además, que el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) actualmente asciende a la suma de $104.220 conforme Resolución SGA N° 1930/2026 de la CSJN."
"Por otra parte, atento a que mediante sentencia interlocutoria en fecha 03/06/2025, esta Cámara difirió la imposición de costas y la regulación de los honorarios de los profesionales ... procede imponer las costas a la demanda vencida y regular los honorarios diferidos."
Además, la sentencia expresa consideración doctrinaria sobre art. 47: "Sin perjuicio de lo expuesto, no dejamos de advertir que si bien el art. 47 citado ha sido observado por el Poder Ejecutivo (art. 5 del Dto. N° 1077/17), lo cierto es que no existe en el nuevo texto legal otro precepto relativo a la forma de regular honorarios en los casos como el presente... No obstante, tal como lo sostiene Pesaresi, aun cuando no tenga vigencia, no deja de ser un parámetro inserto en una ley especial que eventualmente puede ser tenido en cuenta, cuanto más no sea, como referencia, y así es como procedemos."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución se adoptó "por mayoría" y la parte resolutiva es la decisión del Tribunal.
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