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MIÑO, MIGUEL c/ A.N.SE.S s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes varios frente a ANSeS, cuestionando cálculo de la PBU y diferencias por movilidad. La Cámara Federal de Resistencia rechazó los recursos de apelación de la actora y de la demandada, confirmó la sentencia de primera instancia, impuso las costas de alzada en el orden causado y diferió la regulación de honorarios de la representante de la actora.

Costas Recurso de apelacion Cosa juzgada Impuesto a las ganancias Movilidad Anses Reajustes Prestacion basica universal Mino Acordada 10/2025


¿Quién es el actor?

MIÑO, MIGUEL (actor/ demandante).

¿A quién se demanda?

A.N.SE.S (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y diferencias por movilidad; impugnaciones relativas a la cosa juzgada derivada de un Acuerdo de Reparación Histórica, aplicación del tope del art. 9 inc. 3 Ley 24.463 y retención por Impuesto a las Ganancias en retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Resistencia, por mayoría, rechazó los recursos de apelación deducidos por la demandada y por la actora; impuso las costas de alzada en el orden causado y difirió la regulación de honorarios de la letrada de la actora para su oportunidad; además dispuso comunicar la resolución a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema (Acordada N°10/2025), registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ahora bien, respecto de la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos "García, María Isabel" (Fallos: 342:411), donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante. Al respecto señaló que “...a partir de la reforma constitucional de 1994, cobra especial énfasis el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos.” (considerando 15)." "Ahora bien, respecto de la PBU, tampoco el análisis es erróneo, la cláusula IV del referido acuerdo contiene expresamente el desistimiento de “todos los reclamos judiciales y administrativos por recálculo o redeterminación del haber inicial, por, por reajuste de haberes, y por cualquier otro concepto vinculado a este beneficio previsional” y “la renuncia a cualquier otro reajuste que no sea reconocido en este acuerdo”. La Prestación Básica Universal es una parte componente del haber, de modo que su recálculo queda comprendido, y tampoco es necesario como pretende la recurrente que haya sido objeto especifico de la negociación o liquidación, pues lo que produce el efecto de cosa juzgada no es la liquidación, sino la renuncia a reclamar por los conceptos no incluidos en ella, que la cláusula establece." "V.
- En virtud de las razones de hecho y derecho esgrimidas, propongo se rechacen los recursos de apelación deducidos por las partes."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la parte resolutiva; el acuerdo fue por mayoría (la Dra. Ise preopinó y la Dra. María Virginia Ise adhirió), por lo que la decisión que vale es la del Acuerdo.

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