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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: WEBER, FRANCISCO FABIÁN s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)

Solicitud de sobreseimiento por parte del imputado Francisco F. Weber en causa por desobediencia a la autoridad. El Juez federal dispuso el sobreseimiento total y definitivo por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba prevista por los arts. 35 y 269 inc. g CPProcFed y art. 59 inc. 7° CP.

Audiencia Sobreseimiento Registro nacional de reincidencia Antecedentes Suspension del proceso a prueba Desobediencia a la autoridad Art. 239 cp Arts. 35 y 269 inc. g cppf Art. 59 inc. 7? cp Juez federal de garantias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado FRANCISCO FABIAN WEBER, representado por su defensor Dr. Enrique Fabio Choque, solicitó el sobreseimiento. Demandado: Ministerio Público / Fiscalía (intervino la Auxiliar Fiscal Dra. Roxana Gual), en el marco del expediente penal. Objeto: Se solicitó el sobreseimiento definitivo respecto del delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), en atención al cumplimiento de condiciones impuestas en la suspensión del proceso a prueba. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se dispuso el sobreseimiento total y definitivo de Francisco Fabián Weber por el delito de desobediencia a la autoridad; además se ordenó la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia, y se mandó registrar y notificar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos / citas textuales relevantes): "Abierto el acto, las partes exponen sus posiciones en relación al pedido de sobreseimiento formulado en favor del nombrado. Oídas las partes y valoradas las constancias de autos, el suscripto RESOLVIÓ: I.
- DISPONER EL SOBRESEIMIENTO TOTAL Y DEFINITIVO de FRANCISCO FABIAN WEBER, de las demás condiciones personales ya detalladas, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del Código Penal), por haberse verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al concederse la suspensión del proceso a prueba, conforme lo previsto en los arts. 35 y 269 inc. “g” del Código Procesal Penal Federal y art. 59 inc. 7° del Código Penal. II.
- ORDENAR la comunicación a la División Antecedentes de la Policía de la Provincia de Salta y al Registro Nacional de Reincidencia. III.
- REGISTRAR y NOTIFICAR." (Firmado por: JULIO LEONARDO BAVIO, JUEZ DE 1.RA INSTANCIA — Fecha de firma: 22/09/2026) Nota: No se registra disidencia; la decisión consignada es la acordada por el juez interviniente en la audiencia.

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