LOPEZ, GISELA ROXANA c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto N° 679/1997 promovida por la actora por ajustes en descuentos previsionales. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y deferiendo la regulación de honorarios del letrado de la actora.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, GISELA ROXANA.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto N° 679/1997 (aumento del descuento previsional del 8% al 11%) y reclamo de diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia. Se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para oportunidad prevista en el considerando. Se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto (CSJN) y registrar, notificar y devolver los autos.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Es de advertir que el decreto en cuestión modificó sustancialmente el régimen legal de aportes del personal de la institución, elevando el descuento previsional del 8% a un 11% sobre el haber de actividad, retiro o pensión, por considerar que se verificaban las circunstancias excepcionales del art. 99, inc. 3 de la Constitución Nacional para el dictado de decretos de necesidad y urgencia. Tal modificación representó una merma en los salarios del personal de Gendarmería, dando lugar a la promoción de numerosos juicios.
El planteo fue resuelto en la causa 'Pino, Seberino' (Fallos: 344:2690) en la que la CSJN estableció '…que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726)' y continúa: 'En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/79.'."
2) "La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la Ley N° 23.627 dada su similitud con el art. 82 de la Ley N° 18.037. Dicha doctrina fue aplicada de manera uniforme por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social..." (cita del precedente "Jaroslavsky, Bernardo" y jurisprudencia correlativa).
3) "Tampoco puede prosperar el cuestionamiento relacionado con la imposición de costas, atento que fueron impuestas en atención al éxito obtenido por la parte accionante (y consecuente derrota de la contraria). Cabe puntualizar en este segmento que el artículo 68 del Código Procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de la costas."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la Dra. María Virginia Ise adhirió al voto preopinante y la resolución fue por mayoría.
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